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Organizaciones Rectoras de Normalización

 

POR CUANTO:

El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No 147  de 21 de Abril de 1994 y en el Acuerdo No. 2822 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de Noviembre de 1994, es el encargado -entre otras funciones- de dirigir, evaluar y promover los procesos de negociación para la constitución de asociaciones económicas internacionales y otras formas de participación de la inversión extranjera.

POR CUANTO: 

El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No 3827, de fecha 6 de Diciembre de 2000, faculta a las empresas y entidades estatales con personalidad jurídica a concertar contratos para la producción cooperada de bienes o la prestación de servicios, así como de administración hotelera o productiva, con personas naturales o jurídicas extranjeras.

 

POR CUANTO:

En el Noveno de los Apartados, de la precitada disposición se faculta al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica a dictar  las disposiciones complementarias que son necesarias para su mejor cumplimiento.

 

POR CUANTO:

De conformidad con lo expuesto, resulta necesario establecer las normas de procedimiento, que habrán de regular la evaluación, aprobación, así como el control y la supervisión de estas figuras contractuales. 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

aRESUELVO

PRIMERO:  Poner en vigor las siguientes normas:

a) De procedimiento para el registro, control y  supervisión de los contratos para la producción cooperada.

b) Para la evaluación, aprobación, registro, control y  supervisión de los contratos de administración productiva.

c) Para regular la periodicidad en la entrega de la información estadística para los contratos de administración hotelera.

 

CAPITULO  I

De los Contratos para la Producción Cooperada

Artículo 1:

Para la aplicación de estas normas de procedimiento un contrato para la producción cooperada es el que se  concerta entre una empresa o entidad estatal con personalidad jurídica y una persona natural o jurídica extranjera, en virtud del cual, la parte extranjera suministra, financia o ambas, materias primas, recursos materiales, productos semielaborados, tecnología, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, con el propósito de que la parte cubana produzca bienes o servicios a comercializar en el mercado interno y externo.

 

Artículo 2:

El contrato para la producción cooperada tiene entre otras las características siguientes:

a)   Tiene varios objetos contractuales, los que se concertan entre las mismas partes del contrato principal;

b)   Su objetivo es la cooperación de las partes para la producción de bienes o la prestación de servicios;

c)   No se realizan aportaciones de las partes ni se crea un fondo común entre ellas;

d)   No se comparten riesgos ni utilidades.

Artículo 3:

Una vez que un Organismo de la Administración Central del Estado aprueba un contrato para la producción cooperada, envía  dos copias del contrato suscrito y la copia del expediente conformado al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a través de la Dirección de Negociaciones, en el término de 30 días naturales contados a partir de la firma del contrato.

 

Artículo 4:

La parte cubana en cada contrato para la producción cooperada dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al cierre de cada semestre, entrega al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, la información siguiente:

a)  Monto de las ventas resultantes del contrato y de ellas, cuánto por concepto de exportaciones;

b)  Gastos relacionados con las operaciones contractuales;

c)   Resultados económicos (Ventas menos Ingresos);

d)  Cantidad de trabajadores que participan directamente en la ejecución del contrato;

e)  Financiamientos obtenidos para la ejecución del contrato.

Artículo 5:

Corresponde al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica realizar el control y la supervisión de la ejecución de los contratos para la producción cooperada, en este sentido:

a)   Los funcionarios designados, pertenecientes a la Dirección de Negociaciones realizarán las visitas de control que estimen pertinentes.

b)   Los funcionarios de la Dirección de Supervisión y Control realizarán la supervisión de la ejecución de estos contratos.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, la parte cubana en cada contrato queda obligada a entregar a los controladores o supervisores del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica toda la documentación legal y contable que justifiquen las operaciones que hayan tenido lugar en relación con el contrato suscrito.

 

Artículo 6:

De las visitas de control realizadas se deja acta con las orientaciones que corresponden al Director de la Empresa.

 

La notificación del resultado de cada supervisión se lleva a cabo con arreglo al procedimiento de supervisión vigente para los negocios aprobados al amparo de la Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera.

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CAPITULO  II

De los Contratos de Administración Productiva

Artículo 7:

A los efectos de estas normas de procedimiento se entiende por contrato de administración productiva aquel por el que una empresa o

entidad estatal cubana con personalidad jurídica contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un período determinado, a cambio del pago del precio que se condiciona a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan.

 

 Artículo 8:

 El contrato de administración productiva tiene entre otras  las características siguientes:

a)   Su objetivo es lograr una mayor eficiencia y mejores rendimientos de la instalación o actividad cuya administración se contrata;

b)   Los resultados a alcanzar son medibles según los indicadores que se pactan;

c)   La empresa extranjera contratada actúa a nombre y representación de la parte cubana.

 

Artículo 9:

El Organismo de la Administración Central del Estado, al cual pertenece la empresa o entidad que pretende suscribir un contrato de administración productiva, debe presentar al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, los siguientes documentos con vistas a su evaluación y posterior aprobación:

a)   Aval del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado en cuestión;

b)   Carta de solicitud de evaluación de la documentación firmada por las partes interesadas;

c)    La Escritura Pública de Constitución de la parte extranjera, debidamente legalizada y protocolizada, la inscripción en el Registro Mercantil de su país de origen, avales bancarios y estados financieros del último ejercicio contable certificado por entidad independiente;

d)   Fundamentación económica que refleje la situación real  actual de la instalación productiva  y una proyección futura del estado de resultados contenida en  el modelo que como Anexo No 1 se adjunta a la presente Resolución;

e)   Dos ejemplares del contrato a suscribir.

Artículo 10:

Presentada la documentación al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, se analiza y evalúa en un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.

 

Una vez decursado este término se notifica al Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente si su solicitud ha sido admitida o denegada, en este último caso se señalan las consideraciones que resulten  pertinentes respecto a la forma y contenido de la documentación presentada.

 

Si fuere denegada, las partes que interesan la presentación de la solicitud  subsanan los errores o deficiencias señaladas con vistas a presentarla nuevamente.

En caso en que fuera nuevamente presentada se procede de forma igual a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 11:

Admitida la documentación, la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, en un término de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de admisión, dicta Resolución disponiendo la aprobación o no del contrato, lo que comunica al Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda en un término de cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de su firma.

 

La autorización que por este medio se otorga prescribe en un término de treinta (30) días naturales si dentro del mismo las partes no suscriben el contrato.

 

Artículo 12:

Al suscribirse un contrato de administración productiva el Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda, envía al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a través de la Dirección de Negociaciones, tres copias firmadas del mismo.

 

Artículo 13:

La parte cubana en cada contrato de administración productiva dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al cierre de cada semestre, entrega al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a través de la Dirección de Control y Supervisión, la información contenida en el modelo que como Anexo No 2 se adjunta a la presente Resolución.

 

Artículo 14:

Corresponde al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a través de los funcionarios de la Dirección de Supervisión y Control,  realizar las visitas de control que consideren necesarias y la supervisión de la ejecución de estos contratos.

 

De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, la parte cubana queda obligada a entregar a los controladores o supervisores toda la documentación legal y contable que justifiquen las operaciones relacionadas con el contrato suscrito.

 

Artículo 15:

El procedimiento para la elaboración, discusión, notificación y evaluación de descargos al Informe que resulte de cada supervisión es el establecido por el Ministerio de Inversión Extranjera y la Colaboración Económica para las modalidades de inversión extranjera reguladas en la Ley No 77, Ley de la Inversión Extranjera,  mediante las Resoluciones emitidas al efecto por dicho Organismo.

a 

CAPITULO  III

De la Información requerida de los Contratos de Administración Hotelera

Artículo 16:

Al cierre de cada año fiscal, y en un término no mayor de treinta (30) días naturales posteriores al mismo, el Ministerio del Turismo (MINTUR) debe enviar a la Dirección de Control y Supervisión del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica la información contenida en el modelo que como Anexo No 3 se adjunta a la presente Resolución, relativa a los contratos de administración hotelera suscritos.

 

CAPITULO  IV

         De la Aprobación de los Vehículos

Artículo 17:

Respecto al trámite de aprobación de los vehículos, que se derive de la ejecución de los contratos de administración productiva o de servicios, se aplica lo establecido por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica para las modalidades de inversión extranjera reguladas en la Ley No 77, Ley de la Inversión Extranjera,  mediante las Resoluciones emitidas al respecto por dicho Organismo.

 

Artículo 18:

En los contratos para la producción cooperada de bienes o para la prestación de servicios, la parte cubana contratante se atiene a los mecanismos y disposiciones vigentes en nuestro país para la compra en plaza o importación de vehículos. 

a

 CAPITULO  V

Del Registro

Artículo 19:

Crear el Registro Administrativo de los contratos para la producción cooperada y de administración productiva.  A estos efectos, el Ministerio para la Inversión Extranjera instrumentará el funcionamiento de dicho Registro.

 

Artículo 20:

El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a través de la Dirección de Negociaciones, envía copia de los contratos suscritos para la producción cooperada y de administración productiva al Registro,  acompañada en el caso de los contratos de administración productiva de una copia certificada de la Resolución emitida por la Ministra.

  

SEGUNDO: Comuníquese la presente Resolución a los Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas personas naturales o jurídicas correspondan.

 

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

  

Dada en Ciudad de la Habana, a los 31 días del mes de Julio de 2001.

ORIGINAL  FIRMADO

Marta Lomas Morales

Ministra

 

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