Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI)

Los Acuerdos de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones (APPRI) son tratados bilaterales basados fundamentalmente en la voluntad de los Estados que deciden de mutuo acuerdo y partiendo del ejercicio de su carácter soberano, establecer condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de ellos cuando invierten en el territorio de la otra Parte Contratante.

Este documento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales, sus cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar establecidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo, contiene cláusulas que permiten a cada parte conocer previamente el trato que recibirán sus inversionistas en el territorio de la otra parte contratante, de conformidad con lo establecido legalmente para los nacionales y según las normas del Derecho Internacional.

 

Otras cláusulas de importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada y las posibles exenciones y disminuciones de las obligaciones fiscales establecidas legalmente.

 

Por otra parte, en este tipo de acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar conflictos entre el inversionista y una de las Partes Contratantes o entre ambas Partes Contratantes, por lo que existe la seguridad de que las partes cumplirán sus obligaciones porque de no hacerlo funcionará un procedimiento que finalmente los obliga a ello.

 

No debe dejar de mencionarse como una de las importantes garantías del inversionista extranjero el acuerdo acerca de la adecuada indemnización en caso de una Expropiación, acto jurídico también preestablecido en cuanto a las únicas circunstancias bajo las cuales puede producirse y siempre respaldado por el procedimiento legal correspondiente.
 

Países con los que Cuba tiene suscrito APPRI

 

Cuba ha suscrito un total de 62 de estos Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones que vincula a 71 países, los cuales se dan a continuación:

 

No.

País

Año de

suscripción

No.

País

Año de suscripción

1

Italia

1993

32

Bélgica-Luxemburgo

1998

2

Rusia

1993

33

Portugal

1998

3

España

1994

34

Bulgaria

1998

4

Colombia

1994

35

Surinam

1999

5

Reino Unido

1995

36

Panamá

1999

6

China

1995

37

Mongolia

1999

7

Bolivia

1995

38

Trinidad y Tobago

1999

8

Ucrania

1995

39

Guatemala

1999

9

Viet Nam

1995

40

Argelia

1999

10

Argentina

1995

41

Guyana

1999

11

Sudáfrica

1995

42

Holanda

1999

12

Líbano

1995

43

Rep. Dominicana

1999

13

Chile

1996

44

Ghana

1999

14

Rumania

1996

45

Hungría

1999

15

Barbados

1996

46

Zambia

2000

16

Alemania

1996

47

Austria

2000

17

Grecia

1996

48

Bielorrusia

2000

18

Suiza

1996

49

Yugoslavia

2000

19

Venezuela

1996

50

Perú

2000

20

Eslovaquia

1997

51

Paraguay

2000

21

Francia

1997

52

Dinamarca

2001

22

Laos

1997

53

Croacia

2001

23

Ecuador

1997

54

Cambodia

2001

24

Cabo Verde

1997

55

México

2001

25

Jamaica

1997

56

Honduras

2001

26

Brasil

1997

57

Mozambique

2001

27

Namibia

1997

58

Catar

2001

28

Indonesia

1997

59

Finlandia

2001

29

Malasia

1997

60

CARICOM

2001

30

Turquía

1997

61

Uganda

2002

31

Belice

1998

62

San Marino

2002

 

 

Acuerdos para evitar la Doble Imposición

A fines de la década de los años 90, comenzó a tomar auge en Cuba el proceso y la intención de negociar y suscribir los acuerdos para evitar la doble imposición. Este tipo de acuerdos intergubernamentales de carácter bilateral tienen una naturaleza fiscal y tributaria.

La negociación entre las partes se desarrolla mediante la exposición de los respectivos sistemas tributarios, una vez expuestos los impuestos vigentes en cada país y la flexibilidad con la que pueden ser tratados los mismos, se inquieren cláusulas beneficiosas para ambas partes que, eviten los efectos nocivos que tiene la doble imposición sobre el intercambio de bienes y servicios y sobre los movimientos de capital, de tecnología y de personas. De esta forma se fomenta un mejor desarrollo de las relaciones económicas entre los países implicados puesto que estos instrumentos estimulan la inversión extranjera en los respectivos países cuando se logra que el inversionista no se vea obligado a abonar el mismo impuesto, por el mismo concepto, en igual período de tiempo, en su país de residencia y en aquel donde realiza la inversión.

Actualmente se encuentran firmados tratados de esta índole entre Cuba y  los siguientes países:
 
PAIS FECHA de SUBSCRIPCION

España

Feb 03 / 1999

Barbados

Jun 17 / 1999

Italia

Ene 17 / 2000

Rusia

Dic 14 / 2000

Portugal

Oct 30 / 2000

Líbano

Feb 04 / 2001

China

Abr 13 / 2001

Viet Nam

Oct 29 / 2002

Venezuela

May 13 / 2003