LETRA DE
CAMBIO
Orden
incondicional, por escrito, dirigida por una persona a otra, firmada por la persona que la
expide, solicitando a la persona a quien va dirigida que pague a requerimiento, o a una
fecha fija o futura determinada, cierta cantidad de dinero a la orden o al portador.
Los términos
letra de cambio y giro se utilizan indistintamente, pero el primero se aplica generalmente
a una orden de pagar dinero que se ha originado mediante una operación con el extranjero,
mientras que el segundo término se aplica con más frecuencia a las operaciones internas.
Adicionalmente, desde un punto de vista técnico, una letra de cambio siempre resulta ser
un documento negociable, mientras que un giro puede ser no negociable. (Ver Giro).
Retornar al Indice
LETRA DE
CAMBIO A LA VISTA
Letra de cambio
pagadera a su presentación al girado. (Ver Letra
de Cambio).
Retornar al Indice
LETRA
LIMPIA
Letra de cambio
sin documentos tales como conocimiento de embarque, certificado de seguro, etc., y, por
consiguiente, no asegurada. Generalmente, los giros bancarios son limpios. (Ver Letra de Cambio).
Retornar al Indice
LETRA PAGADERA A LA LLEGADA DE LA MERCANCIA
Letra con
documentos de embarque adjuntos, pagadera a la llegada del embarque contra el cual ha sido
girada. Las letras pagaderas a la llegada de la mercancía generalmente son enviadas por
el embarcador al banco que ha de efectuar el cobro (presumiblemente un corresponsal del
banco del embarcador), situado en la localidad del domicilio del consignatario, con
instrucciones de no exigir su pago hasta que las mercancías cubiertas por la letra hayan
llegado al domicilio del girado (consignatario).
La letra pagadera
a la llegada de la mercancía generalmente se expide y envía para su cobro en la fecha en
que los productos han sido embarcados y, por
consiguiente, la letra invariablemente llega a su destino antes que la mercancía. La
letra pagadera a la llegada de la mercancía se presenta por primera vez a su recibo para
notificar al girado de su llegada y el lugar en que está situada para su pago, de modo
que cuando el embarque llegue (el consignatario será notificado por el aviso de arribo de
la compañía transportadora) el girado pueda hacerla efectiva. En caso de que la
mercancía llegue antes de la presentación de la letra para la notificación la letra se
convierte en pagadera de inmediato.
Una letra pagadera
a la llegada de la mercancía proporciona un medio de asegurar el pago de la mercancía
contra la cual ha sido girada, antes de su entrega. Los embarcadores generalmente
consignan la mercancía a su propia orden, y en estos casos, el conocimiento de embarque
debe llevar el endoso del embarcador. Como quiera que la compañía transportadora no habrá
de liberar la mercancía sin la entrega del conocimiento de embarque, y el banco cobrador
no entregará el conocimiento de embarque hasta tanto la letra sea pagada, el embarcador
se protege a sí mismo reteniendo la propiedad hasta que la mercancía sea pagada.
En algunas
oportunidades el girado, antes de pagar la letra a la llegada de la mercancía, pedirá
permiso para inspeccionar o tomar muestra de la mercancía. Esto se justifica en el caso
de bienes perecederos y que haya ocurrido una demora en la transportación. El derecho de
inspección se confiere por el banco cobrador solamente si el conocimiento de embarque
especifica dicho derecho de inspección o de muestreo. De lo contrario, será necesario
cablegrafiar al embarcador o consultar al representante local del embarcador para obtener
instrucciones. Si el consignatario rechazara el embarque, el
embarcador o su representante local es
notificado de inmediato, disponiéndose de las mercancías de acuerdo con las
instrucciones recibidas. (Ver Giro).
Retornar al Indice
LETRAS A
LA VISTA
Letras pagaderas a
su presentación; término sinónimo de demand bills y presentation
bills. (Ver Letra de Cambio).
Retornar al Indice
LETRAS
COMERCIALES
Letras de cambio
que se originan de las operaciones comerciales, a diferencia de las letras bancarias
limpias, cartas de crédito de viajeros, cheques de viajeros, giros por remesas, efectos
de finanza, etc.
Retornar al Indice
LETRAS
DESCONTADAS
Conjunto de letras
de cambio, pagarés y aceptaciones que un banco ha descontado as sus clientes, a
diferencia de los préstamos; título de una cuenta en el mayor general que controla el
submayor de letras descontadas para indicar el importe total descontado.
Retornar al Indice
LETRAS
DOCUMENTARIAS
Letras de cambio
con documentos de embarque o de otro tipo adjuntos, por ejemplo, conocimiento de embarque,
factura, certificado de seguro, valores, pólizas de seguro, bonos y cupones, u otros
documentos que tengan un valor intrínseco. Las letras documentarias constituyen una
prueba suficiente de la transferencia de valores y de ahí su naturaleza auto - liquidadora. Cuando se adjuntan documentos
de embarque existe una evidencia suficiente de que la letra se ha originado de una
operación comercial. Las letras documentarias están garantizadas, siempre que los
endosos en los documentos adjuntos traspasen la propiedad al banco adquirente, y con la
responsabilidad del girador hasta que la letra sea aceptada o pagada por el girado. (Ver Letra
de Cambio).
Retornar al Indice
LETRAS
VENCIDAS Y NO PAGADAS (PAGARES)
Letras o pagarés
que no han sido pagados a su vencimiento. Cuando un pagaré endosado no se paga a su
vencimiento debe ser protestado, a menos que contenga una excusa de protesto, con el fin
de mantener la obligación de los endosantes. Las letras o pagarés que no han sido
pagados a su vencimiento se transfieren de las cuentas de Préstamos a Plazo o Letras
Descontadas que deben contener solamente partidas no vencidas, a una cuenta titulada
Letras Descontadas Vencidas y no Pagadas. En cuanto a la disposición de las letras muy
atrasadas, véase Cuentas Malas.
Retornar al Indice
LEY DE
GRESHAM
Principio monetario
que lleva el nombre de Sir Thomas Gresham, Director de la Casa de la Moneda de Inglaterra,
bajo el reinado de Isabel, quien aún cuando no fuera
el primero en reconocerlo, fue el primero en enunciarlo
claramente y darle categoría oficial. Este principio es que un dinero sobre-valuado de
igual fuerza liberatoria tiende a desplazar al dinero sub-valuado; que el dinero malo
(mutilado o desgastado) hace salir de la circulación al dinero bueno; o que el dinero
más barato suplanta al dinero más caro.
Hace ya mucho que
se reconoce que dos clases de dinero de igual fuerza liberatoria y nominalmente de igual
valor, pero en realidad con un valor desigual, no pueden mantenerse en circulación
simultánea. El dinero más barato se convierte en
el patrón monetario, porque la gente pagará sus deudas con el dinero más barato y
conservará, fundirá, o exportará el dinero más caro, o que el dinero más caro
obtendrá una prima sobre el dinero más barato. La operación de la Ley de Gresham es
la que hace que resulte preferible para un gobierno disponer la redención de sus monedas
metálicas y su papel moneda sobre-valuados, en moneda estándar.
Retornar al Indice
LIBRE DE
GRAVAMEN
Libre de todas
reclamaciones y adeudos; de este modo un inmueble está libre de gravamen cuando no hay
hipotecas u otras obligaciones, por ejemplo, impuestos que lo afecten.
Retornar al Indice
LIBRETA
DE CHEQUES
Libreta que
contiene cheques en blanco, suministrada por los bancos a los depositantes que mantienen
cuenta corriente, con la que pueden extraer los fondos depositados. Las libretas de
cheques pueden ser de distintos tipos, entre los cuales el depositante podrá escoger la
que más le convenga. Estos modelos varían desde los más apropiados para llevar en el
bolsillo, hasta los de mesa, que contienen tres o más cheques en cada hoja. Algunas
libretas de cheques se expiden con talones para que el depositante pueda llevar cuenta de
sus operaciones, es decir, depósitos y extracciones, conocer el saldo, y conciliar el que
aparece en su libreta de cheques con el que aparece en el estado de cuenta mensual que el
banco le presenta.
Cuando los talones
de la libreta de cheques contienen la anotación de todos los depósitos y pagos
efectuados mediante cheques, vienen a ser un duplicado del libro de caja.
Al proporcionar
cheques en blanco, como servicio a los clientes importantes que giran un volumen
considerable de cheques, generalmente los bancos imprimen el nombre y razón social del
cliente en los mismos. Estas libretas de cheques y los cheques sueltos en blanco deben ser
custodiados convenientemente por los depositantes para evitar que alguna persona
deshonesta se apodere de los mismos y falsifique la firma en ellos.
Retornar al Indice
LIBRETA
DE DEPOSITO
Libreta de banco:
una libreta en la que se anotan los depósitos, o los depósitos y las extracciones. Las
libretas de banco se suministran tanto para las cuentas comerciales como para las de
ahorro. En las cuentas corrientes comerciales la libreta de banco es simplemente una nota
de depósitos. No es ni un libro de entrada original ni un estado de cuenta. El Modelo de
Depósito constituye la entrada original y el registro principal desde el punto de vista
legal. La libreta de depósito de una cuenta que no sea de ahorro no es un contrato, como
en el caso de las libretas de las cuentas de ahorro. Las anotaciones no deben considerarse
como recibos absolutos admisibles como antecedentes en un tribunal, sino más bien como
acuse de recibo de depósitos correspondiente en cantidad al total de cada una de las
boletas de depósitos que se acompañan. No es necesario presentar la libreta al efectuar
un depósito en una cuenta corriente comercial. Sólo es necesario llenar la boleta de
depósito, devolviéndose un duplicado, si se desea. La aceptación de un depósito para
su recepción y crédito definitivo, con excepción del efectivo por lo general, está
condicionada al cobro y pago de dicho depósito. En otras palabras, el depósito de
cheques está sujeto a su pago final y, por consiguiente, a la cancelación del crédito
de aquellas partes que puedan haber sido devueltas sin pagar.
Con el fin de que
los depositantes comerciales comprendan la finalidad de la libreta de depósito y las
condiciones bajo las cuales se aceptan los depósitos, debe estamparse en la primera hoja
en blanco de la libreta una nota tal y como sigue:
Esta libreta
se entrega para la conveniencia de los clientes y tiene como finalidad la sola anotación
de los depósitos. No es un registro de entrada original ni un estado de cuenta.
Mensualmente se emitirán estados de cuenta.
Todo los efectos,
con excepción del dinero, están sujetos a cancelación del crédito si no son pagados a
su presentación. Debe entenderse que la responsabilidad del banco está limitada al
cumplimiento de la debida diligencia en la selección de sus corresponsales directos para
la presentación y cobro de los efectos en esta ciudad y en cualquier otra parte, y que el
endoso Páguese a cualquier banco o banquero, o su
equivalente, no deberá exceder a dicha responsabilidad, y que este banco no será
responsable de pérdidas de clase alguna debido a los actos de negligencia de dichos
corresponsales en la selección de sub-agentes para la presentación y cobro, etc., o por
la pérdida en o a través del correo, o por la falta de presentación, demanda o cobro en
cualquier sábado o día festivo.
Retornar al Indice
LINEA DE
ACEPTACION
Límite máximo
que un banco se compromete a aceptar por cuenta de un cliente particular. Este límite,
generalmente, se determina por los oficiales de crédito del banco, sobre la base de la
recomendación del gerente del departamento extranjero en el caso de las aceptaciones
provenientes de operaciones de importación o exportación. La línea de aceptación no
puede exceder de los límites legales.
Retornar al Indice
LINEA DE
CREDITO
Máximo o cantidad
que una persona o empresa puede tomar a préstamo de un banco en una fecha dada, o límite
normal de préstamo, también llamado límite de crédito, o línea de crédito.
Representa el total de la fuerza de crédito o saldo acreedor potencial a disposición de
un cliente prestatario, a cambio del cual se le requiere al cliente que mantenga un saldo
proporcional, demuestre que es un riesgo de crédito aceptable, y si no, que es un cliente
solvente. El importe de una línea de crédito no se fija definitivamente, sino que varía
de vez en cuando de acuerdo con la capacidad financiera del cliente, tal como aparece en
los estados financieros rendidos, los recursos prestables del banco y las condiciones
generales del dinero y de los negocios.
Aún cuando un
banco usualmente fija una línea de crédito a sus clientes prestatarios, por lo general,
se manifiesta de todo punto renuente a consentir que se proporcione este importe porque
las condiciones cambiantes, bien en los negocios del cliente o del banco, puede que no
hagan aconsejable, si no imposible, conceder la línea convenida. En otras palabras,
aunque normalmente el banco debe asegurar una línea de crédito convenida, no está
legalmente obligado a hacerlo. Cualquier línea de crédito establecida está basada en la
continuación de la misma administración y que se mantenga una capacidad financiera tan
buena o mejor que la que se tenía en la fecha en que fue establecida.
Generalmente, un
banco puede dar a sus clientes todo el crédito a que tienen derecho en proporción al valor de sus
cuentas y de su situación financiera.
Por este
motivo, las firmas acreditadas y de gestión conservadora, con buenas conexiones
bancarias, nunca deben experimentar dificultades en obtener todo el crédito que
requieran. (Ver Crédito, Riesgo Crediticio, Análisis del Balance, Regla del Veinte por Ciento).
Retornar al Indice
LIQUIDACION
(SETTLEMENT)
Este término
tiene tres aplicaciones:
(1)
En general, la
práctica de un balance entre dos o más partes que mantienen relaciones de negocios entre
sí, y el pago del saldo pasivo por el deudor (deudores) al acreedor (acreedores).
(2)
La práctica de
balances entre miembros de una asociación de compensaciones. (Ver
Cámara de Compensaciones).
(3)
El proceso mediante
el cual se determina la compra y venta de valores entre corredores y se liquida el saldo
en la cámara de compensación de valores; o mediante el cual los corredores entre sí
liquidan las transacciones en valores que no van a la cámara de compensaciones o las
transacciones de la lonja de productos.
Retornar al Indice
LIQUIDACION
(WINDING UP)
Terminación de un
negocio a consecuencia de una disolución voluntaria o quiebra, y por la venta de los
activos, pago de las deudas y distribución del saldo, si lo hubiere, a los propietarios.
De acuerdo con la legislación actual sobre quiebras (USA), la antigua teoría de
liquidación en beneficio de los acreedores ha sido sustituida por el concepto moderno de
reorganizaciones y acuerdos que beneficien a los deudores. (Ver Quiebra Bankruptcy).
Retornar al Indice
LIQUIDACION
FORZADA
Venta urgente;
cuando los propietarios de valores o de mercaderías se ven obligados a vender sus
tenencias a cambio de dinero en efectivo con el fin de:
(1) obtener fondos necesarios para otros propósitos; (2) eludir los gastos anuales
por impuestos, etc. (generalmente tipos de interés) que han subido tanto que ya no
resulta productivo mantenerlos, (3) prevenir el agotamiento total de los márgenes en el
caso de un mercado en baja o (4) evitar pérdidas adicionales.
Retornar al Indice
LIQUIDEZ
Término que se
refiere a la condición de un individuo o negocio en el cual un alto porcentaje de los
activos puede convertirse rápidamente en efectivo sin que entrañe pérdidas de
consideración por la aceptación de precios de sacrificio. La liquidez implica un alto grado de aceptación general
y de solvencia en el sentido justo;
los activos corrientes son ampliamente capaces de cubrir los pasivos corrientes a medida
que éstos venzan.
Retornar al Indice
LISTA DE
ESPECIFICACION DE EMBALAJES
Lista que se
acompaña a un embarque de mercancías y que indica el número de bultos y su contenido,
pero en la que se omiten los precios. (Ver Certificado de Inspección).
Retornar al Indice
|