Establece la
prohibición de compensar unas cuentas por otras, y se valoran separadamente en
partidas independientes, entre las que se encuentran las siguientes:
√ Las
Cuentas de Activos y de Pasivos, como por ejemplo: las Cuentas por Cobrar y por
Pagar no pueden ser compensadas aunque
sea la misma entidad que nos debe y nosotros le debemos.
√ Las Cuentas de Ingresos y de
Gastos, se muestran de forma independiente aunque se refieran al mismo hecho
económico.
√ Las Cuentas de Faltantes con
Sobrantes, en ningún caso pueden ser compensados aunque se trate del mismo
producto.
Aclaración:
Este principio no invalida que de
haberse suscrito Convenios de Pagos entre dos entidades que realizan
actividades de compra y venta entre sí puedan cancelarse al final de cada mes,
los adeudos y las obligaciones pendientes hasta el monto inferior de las
ejecutadas en dicho período, debiendo cumplimentar el siguiente procedimiento.
(Carta Circular No. 1/2001, de la DNCCI del MFP. del 13 de abril de 2001)
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