Principio de la No Compensación

 

Establece la prohibición de compensar unas cuentas por otras, y se valoran separadamente en partidas independientes, entre las que se encuentran las siguientes:

 

Las Cuentas de Activos y de Pasivos, como por ejemplo: las Cuentas por Cobrar y por Pagar no  pueden ser compensadas aunque sea la misma entidad que nos debe y nosotros le debemos.

 

  Las Cuentas de Ingresos y de Gastos, se muestran de forma independiente aunque se refieran al mismo hecho económico.

 

  Las Cuentas de Faltantes con Sobrantes, en ningún caso pueden ser compensados aunque se trate del mismo producto.

 

Aclaración:

 

Este principio no invalida que de haberse suscrito Convenios de Pagos entre dos entidades que realizan actividades de compra y venta entre sí puedan cancelarse al final de cada mes, los adeudos y las obligaciones pendientes hasta el monto inferior de las ejecutadas en dicho período, debiendo cumplimentar el siguiente procedimiento. (Carta Circular No. 1/2001, de la DNCCI del MFP. del 13 de abril de 2001)