|
|
|
| Inicio | ¿Quiénes somos? | Directorio Industrial | Inversiones |
Productos Exportables |
Comercio Exterior |
| Sitios de Interés | Tecnologías | Noticias | Eventos | Publicaciones | Servicios de Información | Normalización | Oficinas de Patentes |
|
Oportunidades por sector |
|
Oferta Exportable Cubana |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50
CELEBRADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
a Los
Plenipotenciarios de la República de Cuba y de la República del
Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Que existe la voluntad común de fomentar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, contribuyendo así a impulsar el proceso regional de integración económica,
CONVIENEN:
Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DEL ACUERDO Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene como objetivos:
CAPÍTULO II
PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS Artículo 2.- En
los Anexos I y II, que forman parte de este Acuerdo, se
registran las preferencias arancelarias concedidas por la República de
Cuba y por la República del Perú, respectivamente, así como las demás
condiciones acordadas por las Partes para la importación de los
productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos
territorios.
CAPÍTULO III
NORMAS DE ORIGEN Artículo 8.- Las
Partes adoptan, para su aplicación en este Acuerdo, el Régimen General
de Origen de la Asociación, cuyo texto ordenado y consolidado fue
aprobado mediante la Resolución 252 del Comité de Representantes de la
ALADI. CAPÍTULO IV CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA Artículo 9.- Las
Partes podrán aplicar medidas correctivas, con carácter transitorio y en
forma no discriminatoria, cuando la importación de uno o varios
productos incluidos en los Anexos I y
II se realicen en cantidades o en condiciones tales, que cause o
amenace causar perjuicios graves a los productos nacionales de
mercancías idénticas, similares o directamente competidoras.
CAPÍTULO V
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Artículo 14.-
Las Partes condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a
no aplicar medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral.
En tal sentido, se comprometen a no otorgar subsidios que afecten
negativamente al comercio entre las Partes, a partir de la entrada en
vigencia del presente Acuerdo.
CAPÍTULO VI
COMERCIO DE SERVICIOS Artículo 16.- Se promoverá la adopción de medidas tendientes a facilitar el comercio de servicios entre las Partes. A tal efecto, se formularán las propuestas del caso, teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).
CAPÍTULO VII
TRANSPORTE Artículo 17.- Las Partes promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Para ello, las autoridades nacionales formularán las propuestas correspondientes y adelantarán las negociaciones bilaterales que consideren convenientes.
CAPÍTULO VIII
NORMALIZACIÓN TÉCNICA Artículo 18.- Las Partes convienen en analizar sus reglamentos y normas técnicas industriales, requisitos de salud pública y normas fito y zoo-sanitarias, y recomendarán las acciones que consideren necesarias para evitar que éstos se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio recíproco. A tal efecto, las Partes podrán suscribir Protocolos en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos que coadyuven al fin anotado.
CAPÍTULO IX
INVERSIONES Artículo 19.- Las Partes promoverán la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio, tecnología y capitales, para lo cual intercambiarán información sobre oportunidades de inversión.
CAPÍTULO X
COOPERACIÓN COMERCIAL Artículo 20.- Las Partes propiciarán el establecimiento de programas de difusión y promoción comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias derivadas del presente Acuerdo y de las oportunidades que se presenten en materia comercial.
CAPÍTULO XI
PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 21.- Las Partes se comprometen a respetar las normas internacionales emanadas de los organismos de las cuales ambos países son signatarios y a promover la cooperación de esta materia entre las instituciones correspondientes de ambos países.
CAPÍTULO XII
EVALUACIÓN DEL ACUERDO
CAPÍTULO XIII
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 23.- La
administración del presente Acuerdo quedará a cargo de una Comisión
Administradora integrada por representantes del
Ministerio del Comercio
Exterior de Cuba y del Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú.
CAPÍTULO XIV Artículo 27.- La
aplicación de este Acuerdo se hará en forma compatible con las
obligaciones asumidas por las Partes en el Tratado de Montevideo 1980 y,
por parte de Perú, en el Acuerdo de Cartagena.
CAPÍTULO XV
VIGENCIA Artículo 29.-
Este Acuerdo entrará simultáneamente en aplicación una vez que las
Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las
formalidades jurídicas necesarias han concluido.
CAPÍTULO XVI
DENUNCIA Artículo 30.-
Cualesquiera de las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo. Dicha
denuncia surtirá efectos 180 (ciento ochenta) días calendario después de
notificarla por escrito a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes
puedan pactar un plazo distinto.
CAPÍTULO XVII
ADHESIÓN Artículo 31.- Este Acuerdo está
abierto a la adhesión previa negociación, de los restantes países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). La
adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones
que certifiquen que las formalidades jurídicas han concluido.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES Artículo 32.- A
partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme lo establecido
en el Artículo 29, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial N° 30
suscrito el 25 de Agosto de 1994, entre los Gobiernos de Perú y Cuba en
el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980.
(Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Cuba: Miguel Martínez Ramil; Por el Gobierno de la República del Perú: Carlos Higueras Ramos. |
||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
ANEXO I del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50
ANEXO II del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50
|
||||||||||||||||||||||||
|
[English] |
|